El día 23 de abril es una fecha importante para la literatura, ya que marcó el final de la vida de grandes escritores: Miguel de Cervantes, William Shakespeare, Teresa de la Parra y el Inca Garcilaso de la Vega.
Para conmemorar el fallecimiento de Cervantes, Shakespeare y el Inca Garcilaso, la UNESCO creó en 1995 el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. También, en honor a Miguel de Cervantes, desde 2010, la ONU celebra el Día del Idioma Español en las Naciones Unidas, o Día de la Lengua Española.
En Ediciones Kitzalet queremos dedicar nuestro artículo de esta semana al derecho de autor -o copyright, en inglés-, para que conozcas cuál es la relación que tiene el creador -en este caso, el escritor- con su obra.
Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor
El objetivo fundamental de este día es “promover el disfrute de los libros y de la lectura” y fomentar su acceso para el mayor número posible de personas, como puede leerse en el sitio web de la UNESCO.
Año tras año, la institución coordina celebraciones alrededor de todo el mundo. Además, desde el 2001, selecciona la Capital Mundial del Libro. Las ciudades designadas se comprometen a organizar actividades de promoción del libro y de la lectura hasta el siguiente 23 de abril. Este año, 2021, el honor le corresponde a Tiflis, capital de Georgia.
El derecho de autor en Venezuela
En Venezuela, todos los aspectos relacionados con el derecho de autor son competencia del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y están regidos por la Ley sobre el Derecho de Autor (LSDA). Por ser un tema muy específico, nos basaremos, principalmente, en información tomada del sitio web del SAPI.
¿Qué es el derecho de autor?
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, artísticas o científicas. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra. Sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.
Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear. No obstante, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos, pero solo en el aspecto patrimonial.
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
De acuerdo con lo establecido en la Ley, el derecho de autor dura toda la vida de este y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Tipos de derechos de autor
El derecho de autor abarca, a su vez, los derechos de tipo moral y los de tipo patrimonial:
- Derechos morales. Son aquellos que tiene el autor a ser reconocido como el creador de su obra. Estos son inalienables (no se pueden ceder o transferir), inembargables (no pueden ser objeto de embargo), imprescriptibles (tienen vigencia en el transcurso del tiempo) e irrenunciables (no pueden ser objeto de renuncia). Los derechos morales del autor son:
- Derecho de divulgación. Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.
- Derecho de paternidad. Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
- Derecho de revelación o intimidad. El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
- Derecho de integridad. Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
- Derecho de arrepentimiento y modificación. Derecho del autor de retirar la obra del medio o modificarla.
- Derechos Patrimoniales. “Se refieren al derecho que tiene el autor de la obra de consentir o no la reproducción, distribución de ejemplares, interpretación o ejecución pública, radiodifusión y comunicación por otros métodos, incluyendo traducción y adaptación de la obra. Estos derechos de reproducción permiten que el titular obtenga una remuneración económica por el uso de su obra por terceros”[1]. Estos derechos son renunciables, temporales y transferibles. Los derechos patrimoniales del autor son:
- Derecho de reproducción. El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
- Derecho de distribución. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
- Derecho de comunicación pública. La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Derecho de transformación. Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
¿Conocías los derechos que, como autor, tienes sobre tu obra? ¿Sabías que el 23 de abril también se celebra es hecho? Te leemos…
[1] Verde Arocha, Carmen (2013). Cómo editar y publicar un libro. El dilema del autor. Caracas: Editorial Eclepsidra. P. 79.